viernes, 1 de diciembre de 2017

DEBERES DE LOS TRABAJADORES QUE ACCEDEN A DATOS PERSONALES DE OTROS

Deberes de los trabajadores que acceden a datos personales de otros.
El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
Ambos principios resultan necesarios y constituyen una garantía para el derecho fundamental a la protección de datos. El secreto y la confidencialidad aseguran que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado o interesado y por aquellos usuarios de la organización cuyo perfil les atribuye competencia para usar, consultar, modificar o incluir los datos en los sistemas de información.
 La empresa debe disponer de políticas de cumplimiento de estos dos principios, ya que con ellas no sólo se garantiza un derecho fundamental sino que además se ofrece confianza y seguridad al público. Además, con la implementación de medidas de seguridad se protegen activos que son importantes para la empresa como los datos de sus clientes y proveedores.
Para el adecuado cumplimiento de estos dos deberes resulta ineludible disponer de políticas de gestión de personal en los que se definan de modo muy claro los perfiles funcionales de cada puesto, y de procedimientos de formación del personal. No es extraño por tanto que el RDLOPD ordene de modo específico ambos aspectos.
  1. Las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas en el documento de seguridad. También se definirán las funciones de control o autorizaciones delegadas por el responsable del fichero o tratamiento.
  2. El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento. 

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