viernes, 1 de diciembre de 2017

NOTICIA AGPD

La AEPD lanza un espacio web con consejos para evitar recibir publicidad no deseada.

Hemos elegido esta noticia ya que nos ha parecido interesante porque todos hemos sufrido que nos invadan el correo con publicidad indeseada.

Como curiosidad la AEPD inició 282 expedientes por spam y 414 por publicidad realizada mediante otros medios en 2016.

Para evitar recibir llamadas publicitarias o publicidad a través de otros medios la Agencia recomienda en primer lugar inscribirse en la Lista Robinson, el único fichero común de exclusión publicitaria que existe en España y que está gestionado de forma independiente por la Asociación Española de Economía Digital. En este servicio, gratuito para el ciudadano.

Hemos buscado mas información y añadimos que es algo que puede indicarse al teleoperador que te llama y tiene la obligación de incluirte en esta lista y no llamarte más durante un tiempo prolongado.

En el caso de que queráis suscribiros os dejamos el enlace a continuación:



DOCUMENTO DE SEGURIDAD

Documento de seguridad
El artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, (LOPD) establece en su punto 1 que "el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural".
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprobó el Reglamento de desarrollo de la LOPD que, en su Título VIII, establece las medidas de índole técnico y organizativo que los responsables de los tratamiento o los ficheros y los encargados de tratamiento han de implantar para garantizar la seguridad en los ficheros, los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de datos de carácter personal.
Entre estas medidas, se encuentra la elaboración de un documento que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acorde a la normativa de seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácter personal.
Con el objeto de facilitar a los responsables de ficheros y a los encargados de tratamientos de datos personales la adopción de las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de la LOPD, la Agencia Española de Protección de Datos pone a su disposición esta Guía de Seguridad que incluye
- Guía Modelo del Documento de Seguridad, - Cuadro Resumen de Medidas de Seguridad y - Relación de comprobaciones para la realización de la Auditoria de Seguridad.
AVISO IMPORTANTE:
Debe entenderse, en cualquier caso, que siempre habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD y en el resto de previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal, y que la utilización de esta guía debe, en todo caso, tener en cuenta los aspectos y circunstancias aplicables en cada caso concreto, sin prejuzgar el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de sus funciones.
Modelo de documento de seguridad


DEBERES DE LOS TRABAJADORES QUE ACCEDEN A DATOS PERSONALES DE OTROS

Deberes de los trabajadores que acceden a datos personales de otros.
El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
Ambos principios resultan necesarios y constituyen una garantía para el derecho fundamental a la protección de datos. El secreto y la confidencialidad aseguran que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado o interesado y por aquellos usuarios de la organización cuyo perfil les atribuye competencia para usar, consultar, modificar o incluir los datos en los sistemas de información.
 La empresa debe disponer de políticas de cumplimiento de estos dos principios, ya que con ellas no sólo se garantiza un derecho fundamental sino que además se ofrece confianza y seguridad al público. Además, con la implementación de medidas de seguridad se protegen activos que son importantes para la empresa como los datos de sus clientes y proveedores.
Para el adecuado cumplimiento de estos dos deberes resulta ineludible disponer de políticas de gestión de personal en los que se definan de modo muy claro los perfiles funcionales de cada puesto, y de procedimientos de formación del personal. No es extraño por tanto que el RDLOPD ordene de modo específico ambos aspectos.
  1. Las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas en el documento de seguridad. También se definirán las funciones de control o autorizaciones delegadas por el responsable del fichero o tratamiento.
  2. El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento. 

NOTICIA AGPD

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